este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: FLORES ZULETA ERBY y CASTRILLO TABLANTE ANA SANTA, ambos identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Caracas hoy Distrito Capital, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al Acta Nº 176, Folio 176, del año 1988, Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de P.....