ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por el periodo de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el INTERNADO JUDICIAL PENAL REGIÓN CAPITAL "RODEO II", CON SEDE EN GUTIRE, la cual culmina en su totalidad en fecha PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).