Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que una vez sea recibido el presente expediente por el tribunal de la causa, se ordene la citación de los herederos del ciudadano FREDY RAMÓN SÁNCHEZ REINA, conforme a las prescripciones de los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el que se declara la NULIDADde todo lo actuado en el juicio desde la fecha en la cual se acreditó en autos el certificado de defunción del prenombrado, a saber, en fecha 23 de septiembre de 2009 (exclusive), todo ello en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZREYNA, PETRA FRANCISCA SÁNCHEZ RAGA, DILIA ARCIRA SÁNCHEZ RAGA, FRANCISCO SÁNCHEZ RAGA, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZRAGA, NATIVI.....