...declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los: los ciudadanos AISKEL JOSEFINA ROJAS DE VELAZCO Y EUSEBIO VELAZCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros,. V- 6.460.770 y V- 3.144.241 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de Junio de 1.976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda según consta en el acta N° 71, correspondiente al año 1.976, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.