... DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: MIGUEIVIS YAKELIN TORRES ACEVEDO y JOSE LUIS TOVAR APONTE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.058.037 y V- 12.684.861, respectivamente. Segundo. No hay lugar a pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención, por cuanto el hijo procreado dentro de la unión marital es mayor de edad. No hubo delación de bienes que pudieran ser objeto de pronunciamiento en esta decisión judicial. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Acevedo, Caucagua, Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes, remitiéndoles copia certificada de la sentencia, a los fines del debido asiento de la nota respectiva.----------------------------------------