III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno parcela de terreno propiedad del INTI , ubicado en la calle La Urbina, casa Nro. 04, Sector Ceniza, Araira –Parroquia Bolívar, Estado Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Esteba Herrera; SUR: Con casa de Rufina Yanez; ESTE: Con Quebrada de Ceniza y OESTE: Con terreno Municipal. Con una superficie de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (137,42 Mts2), a favor de la ciudadana SEVILLA GUEVARA MILAGROS ANGELICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-.....