....1. - LA FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN.
El ciudadano Carlos Eduardo Díaz podrá visitar a sus dos hijos, los niños Lieduar Ernesto y Rashel Gilleliz Díaz Calabres, de la manera siguiente:
Los fines de semana, en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10 a.m.) y las seis de la tarde (6 p.m).
Durante la mitad de cada uno de los períodos de días libres que los niños tengan, a partir de la presente fecha, en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10 a.m.) y las seis de la tarde (6 p.m.).
2. - LA ACLARATORIA CORRESPONDIENTE A ESTE RÉGIMEN DE VISITAS. De acuerdo a la cual, las visitas serán realizadas de tal forma que, el ciudadano Carlos Eduardo Díaz tenga la posibilidad de estar al lado de sus dos hijos, fuera del lugar donde éstos habitan actualmente, por varias horas, por un (1) sólo día o por varios días continuos hasta un límite máximo de cuatro (4) días, durante los cuales, por supuesto puedan pernoctar junto.....