ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSION del ciudadano MAIKEL JHOAN JULIAN ASCANIO venezolano, nacido el 27-04-84, titular de la Cédulas de Identidad N° V.- 17.120.879, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Latonero, hijo de MARIA MARGARITA DE JULIAN (V) y MAIKEL ASCANIO (V) domiciliado en: Barrio las Casitas, Calle ayacucho, Casa N° 16, Guatire, Estado Miranda, de conformidad con los Artículos, 8, 9, 243, 248, 250, 256, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.