medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, prohibición de comunicarse con la victima y testigo en el presente caso, ciudadanos ISIDORO RAMIREZ GARCIA y HECTOR RAMON MORA, y prestación de caución personal mediante la presentación de dos fiadores, debiendo tales personas ser de reconocida buena conducta, responsables, domiciliados en Venezuela y que acreditan capacidad económica que les permita atender las obligaciones a que se contraen, debiendo presentar a tales efectos los recaudos requeridos; debiendo, además, estos fiadores obligarse de conformidad con lo estipulado en el artículo 258 ejusdem, esta modalidad impuesta atendidos criterios de necesidad y proporcionalidad en la imposición de medidas de aseguramiento procesal; y, en tal sentido, una vez verificados los recaudos.....