Por lo anteriormente expuesto, se declara sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Novena Penal, en el sentido que no se admita la acusación fiscal y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, por no estar llenos los extremos legales.
Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público en su Capitulo V de la acusación fiscal, por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, exceptuándose únicamente los documentos públicos que valen por si solo conforme al 1357 del Código Civil.
Asimismo, el acusado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial.....