....declara: CON LUGAR la medida de protección, a favor de los niños, IDENTIDAD OMITIDA , de cuatro y ocho (04 y 08) años de edad, respectivamente, y en consecuencia se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION: PRIMERO: la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04 ) años de edad, en el hogar de su abuela y tía paterna, ciudadanas, IDENTIDAD OMITIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente; parte integrante de la familia de origen extensa, quienes deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarla ante la instituciones educativas y de salud, ejerciendo su representación ante organismos públicos y privados, para ello la niña convivirá en el hogar constituido por éstas. SEGUNDO: Se ordena comisionar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de niños, niñas y adolescentes para h.....