Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA dictada en contra del penado ESPINOZA MENDOZA JESUS ORLANDO , quien cumplía la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley contempladas en los artículos 13 y 34, ambos del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y por ende quedan también extinguidos todos los efectos de índole penal que de dicha pena dimanen, por haber fallecido el citado penado, todo conforme lo establecen los artículos 44 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 103 del Código Penal.