...Este Tribunal no ve la necesidad de convocar a tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acogerse a la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescente y 562 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-