: PRIMERO: Se SUSTITUYE la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Primero de Control jurisdiccional, en fecha 15-01-2013, que pesa sobre el ciudadano JOSE GREGORIO GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.541.805,, por las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada Cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial, igualmente con la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Gran Caracas, sin previa autorización de este Tribunal, así como acudir a las audiencias que le sean fijadas por este Tribunal, ello en atención a lo previsto en los artículos 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de excarcelación del acusado JOSE GREGORIO GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.541.805,, dirigido al Director del Centro Penitenciario Ro.....