PRIMERO: Se acoge a la solicitud planteada por la representación fiscal y la defensa en cuanto a la prosecución del procedimiento ordinario conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal por considerar en el presente caso hay diligencias que realizar por la via ordinaria a los fines de esclarecer los hechos que dio origen al presente proceso. SEGUNDO: Comparte la precalificación juridica fiscal, por considerar que los hechos que se precalifican se presume la consumación del hecho conforme al Artículo 278 del Código Penal como es el porte ilícito de arma de fuego ,ya que en la actas consta que se encuentra establecido o la figura delictiva . TERCERO En cuanto a la solicitud del representante del Misiterio Público realtiva a la aplicación de la medida de privacion Judicial preventiva de libertad con fundamento en las estipulaciones del Articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 articulo 251 ordinales 2 y 3 y Articulo 252 ordinales 1 y 2 del Código Organico Prcoesa.....