éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta para la imputada JOSE MANUEL GONZALEZ en virtud de no existir testigos que contradigan lo dicho por el imputado, observando el croquis presentado donde se evidencia que el vehículo dejo un rastro de frenado de 12,10 metros hace presumir a este Tribunal que el accidente se produjo a consecuencia de la imprudencia de la madre de la victima, no obstante como es necesaria la investigación, el tribunal considera suficiente para garantizar las resultas del proceso la medida cautelar sustitutiva contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días ante el comando de Transito de Higuerote . Es todo,.....