Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. LAURA O. DELASCIO B., actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: RODRIGUEZ NARVAEZ ALEXIS JOSE y en tal sentido se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión