En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 2 de Julio de 2004 por el Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado GUILLERMO JOSE SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.270.018, mediante la cual condenó a cumplir la pena de UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionad en el artículo 422 ordinal ¿ en relación con el artículo 417 , ambos del Código Penal, todo conforme a lo estatuido en los artículos 37 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal. Segundo: ORDENAR al Ministerio del Interior y Jus.....