Vista la solicitud del Ministerio Publico, así como la efectuada por el Defensor Público, considera este Juzgado que corresponde imponer una de las medidas que contempla el Legislador para garantizar las resultas del proceso y con respecto a los actos posteriores que podrían venir a este Procedimiento, para imponer la medida cautelar, se toma en consideración la idoneidad del delito presuntamente cometido, ateniéndonos a que podría considerarse como uno de los delitos mas graves para esta legislación, siendo este el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y tomando en consideración esta Juzgadora que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pudiera tener participación en el mismo, son elementos que indican al Juzgador que debe imponer una medida cautelar