Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: ELOY ANDRES CORREDOR CAMPOS, en el sentido de que se le rebaje el monto de la caución impuesta a los fiadores; en consecuencia se ACUERDA la MODIFICACIÓN de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 09-10-01; por lo que se REBAJA la caución económica que deben acreditar los dos fiadores, de sesenta (60) unidades tributarias a Cuarenta (40) unidades tributarias, por considerarla de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en concordancia con lo establecido en el artículo 26.....