...declara: CON LUGAR la demanda incoada por la Fiscal XI del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Miranda, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad; en consecuencia se DECRETA: PRIMERO: la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA del niño IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de su abuelo paterno, ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA, parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarlo ante la instituciones educativas, organismos públicos y privados, para ello el niño convivirá en el hogar constituido por éste; en consecuencia, se les otorga la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño. SEGUNDO: Se ordena comisionar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de niños, niñas y adole.....