declara LA PERENCIÓN DE LA INTANCIA por falta de impulso procesal que causa solamente la extinción del proceso interpuesto por el ciudadano HERNAN VERAZA PINO, contra la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA MIXTA CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-GUARENAS-GUATIRE, y en base al Principio de Impulso Procesal y el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil la demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.