Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado CARLOS JOSÉ GOYO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.261.174, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento el 28/02/46, hijo de Marcelina Goyo (f) y Fernando Camacho (f); residenciado en la calle El Rosario, La Vega, dentro de la frutería del Maracucho, a media cuadra del Centro Comercial Colonial La Vega, Caracas, Distrito Capital; por un tiempo de DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; con lo cual queda subsanado el error en el que incurriere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en pronunciamiento de fecha 14/03/2006.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del a.....