...De lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que la situación planteada se subsime en lo previsto en los artículos 552 y 1604 del Código Civil, que establecen: " Articulo 552.- " Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce...Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles..." y , el artículo 1604 establece: "Aunque se enajene la finca, subsistirá el arrendamiento durante el plazo convenido, siempre que conste instrumento público o por instrumento privado que tenga fecha cierta, a no ser que hubiese estipulado lo contrario...", en consecuencia, no obstante la venta del inmueble, susbsiste el arrendamiento, y con ello las obligaciones y derechos del arrendador, ahora en cabeza del nuevo propietario, quien resulta ser el beneficiario de las sumas consignadas, de acuerdo al artículo 552 eiusdem, por pertenecer los frutos civiles, entendidos estos como los cánones de arrendamientos, al p.....