"...estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ARELIS MILAGRO MADERA HERNANDEZ, ALFREDO NATANAEL DELPIANIO LARA y JULIO ALFREDO DELPIANI LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.976.464, V-20.836.131y V-25.839.933, respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposa e hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR DELPIANI TOVAR, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-13.423.448, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Franz Miguel Luque Blanco, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.128. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal..."