ACUERDA imponerle al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente imputado de presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad igual o superior a CIEN (100) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada.