este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YEURI JOSEFINA HUIZE MARIN y JOSÉ VALENTIN ESTRADA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.332.618 y V- 5.093.153, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUNIOR JOSÉ ESTRADA MAYORA