Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sedeclara INCOMPETENTEpor el territorio para conocer de la presente causa que por OFERTA REAL Y DEPOSITO incoara la Sociedad Mercantil PROMOTORA COROPO CENTER S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el No. 50, Tomo 35-A de fecha 03 de junio de 2009, representada por los ciudadanos RICARDO ALFONZO BRICEÑO UZCCATEGUI, JHONNY BERNARDO ROJAS MARIN y GIOVANNI JOSE AREINAMO ARCAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.296.244, V-6.315.803 y V-4.545.763, respectivamente, en su carácter de Presidente, Director Gerente y Administrativo, respectivamente, en.....