VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO Nº 126.903, en su condición de Defensor Privado del ciudadano OMAR ANTONIO ZURITA, cedulado Nº 6.994.366, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 14 de junio de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó admitir la acusación fiscal, mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al menci.....