Primero: Se declara la legitimidad de la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ CARVAJAL VELIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día 11 de Enero de 1.988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° V-22.784.804, y con residencia en el Cabotaje, por la Tienda del Pollo, cerca de la Farmacia Luna, entrada de abajo, casa N° 38 de color azul, por las segundas escaleras, Los Teques, Estado Miranda; y ZONIA ISABEL LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida el día 25 de febrero de 1.967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° V-6.878.506 y con residencia en Carretera Vieja Caracas-Los Teques, barrio El Chorrito, casa N° 17 de color azul, donde dan vuelta los autobuses de Montaña Alta, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 44 de la Constit.....