Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Abg. ROSA CEBALLOS en su condición de defensora pública de los imputados, ciudadanos JOSÉ MUÑOZ y DEIZON ALFONSO RUÍZ RAMÍREZ; y, acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le decretara este Tribunal en audiencia celebrada en fecha 26 de agosto de 2008; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal al ciudadano JOSÉ MUÑOZ; y al ciudadano DEIZON ALFONSO RUÍZ RAMÍREZ,.....