DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho ABG. CARMEN BARINIA MORALES CHALBAUD, en su condición de defensora pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOSLIMAR DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DÍAZ, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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