Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del
Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los
Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1. Se declara INADMISIBLE la demanda reconvencional planteada
en el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha
22 de junio de 2016, por el ciudadano CARLOS ALBERTO
GUARENAS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
14.456.937, asistido por la abogada en ejercicio IRMA THAIRYS
GACIA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
163.066, en la pretensión de Resolución de Contrato de Venta con
Reserva de Dominio, deducida en su contra por el ciudadano
WÍLMER EDUARDO ZAMORA GALÉA, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-6.906.298, de conform.....