este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio Las Palmas, calle Mi Jardín, casa N° 115-D, Manzana N° 01, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Casa N° 117 (12,45 m); SUR: Casa N° 113 (12,45 m); ESTE: Calle Mi Jardín que es su frente (8,05 M2) y OESTE: Talud en Pendiente de (8,05 M2). Con una superficie de construcción de 97,81 m2, a favor de la ciudadana JANET COROMOTO AQUINO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-6.029.01.....