La anterior consideración tiene su fundamento, en lo previsto en el artículo 825 del Código Civil, al establecer, "La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes." En consecuencia, en el presente caso, por cuanto del acta de defunción de la causante, no consta que haya dejado hijos ni cónyuge, en tal virtud, conforme a la Ley, la sucesión se defiere a los ascendientes de la causante, en este caso, sus padres, pues como se indico, en el acta de defunción identifican a sus padres, ciudadanos REBECA MAGDALENA RODRIGUEZ ARTAHONA y JESUS RAFAEL DOMINGUEZ ALVAREZ. En razón de lo expuesto este Tribunal, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el Tri.....