Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por por la apoderada Judicial de la parte accionada, la Abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el ipsa bajo el Nº 20.080., contra la decisión de fecha 11 de Mayo de 2017 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual el Tribunal negó la solicitud de la entidad de trabajo demandada referida a la improponibilidad objetiva de la pretensión incoada, y confirma la continuidad de la Audiencia Preliminar.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 11 de Mayo de 2017 dictado por el Juzgado Octavo de Primera I.....