declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOINMA ELENA SARMIENTO HERRERA; INYOMAR BEATRIZ SARMIENTO HERRERA; JUAN ISAIAS SARMIENTO HERRERA; JORGE LUIS SARMIENTO GONZALEZ y CYNDIA FABIANA SARMIENTO GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.817.644; 13.232.160; 16.889.807; 25.702.936 y 25.702.937, respectivamente, en su condición de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN ISAIAS SARMIENTO, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.756.594. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de treinta y cinco (35) folios útiles.