Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por los Abogados Dagmar Xiomara Ramírez Ruiz y Celso José Outumuro Pulido, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK, C.A., parte demandada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoara la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ANQUI, S.A., todos identificados, contra el auto dictado en fecha 06 de febrero de 2006, que dejara sin efecto la consignación efectuada por el Alguacil del A-quo, y a su vez fijara el décimo quinto día de despacho siguientes para la presentación de informes, así como contra el auto dictado en fecha 14 de febrero de 2006, que dejara sin efecto la presentación de informes, por tratarse de un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, ambos proferidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.