este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana IRAIDA MERCEDES RAMIREZ ALGUACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.728.470, sobre las mejoras y bienhechuría construidas en una porción de terreno