Primero: CON LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia planteada por el Abogado Rubén Morante, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, todos identificados, contra la decisión dictada el 07 de julio de 2011, por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, que declarara la litispendencia, y consecuencialmente, la extinción del proceso que se sustancia en el expediente signado con el No. 10-8581 de la nomenclatura interna de dicho Juzgado, la cual queda REVOCADA, en todas y cada una de sus partes.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas
Tercero: Remítase copia certificada de esta decisión, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.