Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 40 literal a) y 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, declara CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana ANGELINA GUARDI DE CAPOZZOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.844.999, en contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS