Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2, por mandato expreso de Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Excusa para ejercer funciones de Escabino, presentada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN ALCALA PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.571.594, en la causa signada con el No. 2M 693-03, todo de conformidad con los artículos 149; 154 numeral 3; 159 y 160 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la notificación de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN ALCALA PEÑA, antes identificada, a efectos de que comparezca en el día a las a efectos de la celebración de la Audiencia Oral conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.-
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