este Juzgado acuerda la Libertad de los ciudadanos MALAVE DEIVIS JOSÉ Y OVIEDO MIJARES WILBER ROLANDO, mediante CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no fue presentada Acusación Fiscal, por parte del representante del Ministerio Publico, dentro del lapso correspondiente. Queda el acusado obligado, de conformidad con el artículo 260 ejusdem, a cumplir lo siguiente: Se le prohíbe la salida del país hasta la conclusión del proceso; no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, debiendo presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días, y presentar una persona al día siguiente de la Libertad para que sirva como testigo de la CAUCIÓN JURATORIA