esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley REVOCA la LIBERTAD PLENA proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial y Sede, en decisión de fecha 04 de julio de 2003 y ORDENA al mencionado Tribunal de Control, imponer inmediatamente a los ciudadanos REQUENA ISAIAS SARMIENTO GOMEZ FRANKLIN JOSE, ABREU ACOSTA DOMINGO ANTONIO Y URBINA LEDEZMA FREDDY, las Medidas Cautelares Sustitutivas de las señaladas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada ocho días por ante el Tribunal de la causa y la fiscalía actuante y prohibición de salida del país sin autorización previa, todo ello, a los efectos de asegurar las resultas del proceso y la investigación de la verdad.