... siendo esta su ultima actuación, por lo que hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se declara.