declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio ÁNGEL CENTENO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN DARÍO COLMENARES ANSENO, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de mayo de 2015, y en consecuencia, se CONFIRMA con distinta motiva dicha decisión, a través de la cual se declaró INADMISIBLE la acción interdictal propuesta por el prenombrado contra el ciudadano HENRY ANDRE RUOZZI BARROBES, todos ampliamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente acción, no hay expresa condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decis.....