Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AMADOR DE JESUS GIL YEPEZ y MARIA CENAIDA CASTILLO CASTRO, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de abril del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), ante el Registro Civil, de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, estado Miranda, según consta de Acta Nº 55, folio 55, del Libro de Matrimonios del año 1995 por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.