PRIMERO:CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana EVELICE YOAMARYN RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.540.159, asistida por el abogado JORGE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181.704, contra las ciudadanas DELTA ANAMARYS ROSAS RAMIREZ y MONICA DE LOS ANGELES ROSAS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.131.409 y 17.906.089, quienes actuaron asistidas por los abogados en ejercicio REBECA JOSEFINA BORGES YANES y GABRIEL JOSE BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 219.431 y 167.611, respectivamente.
SEGUNDO:IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la demandante con respecto a que se le declare legalmente comunera del cincuenta por ciento (50 %) de los bienes que conforman las gananciales concubinarias, en vista de que para el momento de su pretensión no le había nacido el Derecho.
TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a.....