Primero: CON LUGAR el recurso subjetivo de apelación ejercido por la Abogada Sara Cernadas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada JULIO CESAR MOYA SEQUERA, contra el auto decisorio dictado en fecha 03 de julio de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, denegatorio de la admisibilidad de las pruebas promovidas como documentales.
Segundo: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto decisorio dictado en fecha 03 de julio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, denegatorio de la admisibilidad de las pruebas promovidas como documentales por la parte demandada.