...PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano BOULTON ÁLVAREZ GUILLERMO ARMANDO, titular de la cedula de identidad N° V-6.910.537, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento ordinario, contenido en los artículos 11 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 262, 265 y 282 ibidem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano BOULTON ÁLVAREZ GUILLERMO ARMANDO, (no mostro cédula de identidad laminada), dijo ser Titular de la cedula de identidad N° V-6.910.537, Nacionalidad: Venezolana, Natural de Cabimas, Edo. Zulia, Desempleado, Nacido el día 30/01/1962, Est.....